Categoría: EMPRESA

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS – PROGRAMA COLOMBIA TE ESPERA PROGRAMATE 2021

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS – PROGRAMA COLOMBIA TE ESPERA PROGRAMATE 2021

LATIN AMERICAN CARD SERVICES S.A.S – LACS-, sociedad legalmente constituida en Colombia, con registro nacional de turismo No 46456, quien para todos los efectos de la presente relación se denominará LA EMPRESA, por una parte, y la persona que hace uso del servicio turístico ofrecido por medio del plan COLOMBIA TE ESPERA para su plan turístico, se denominará para efectos de la presente relación, EL USUARIO, por otra parte; se ha convenido celebrar la presente contrato de servicios turísticos, que regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA.OBJETO: Mediante el presente contrato EL USUARIO compra, de manera libre y espontánea, un paquete turístico a través del programa COLOMBIA TE ESPERA, con la posibilidad de pagos flexibles durante las cuotas pactadas en el anexo “Detalle de Condiciones”. Por su parte, LA EMPRESA como agencia brindará u oficiará los servicios de orientación, acompañamiento e intermediación para la adquisición del paquete turístico, según los términos y condiciones que hace parte integral del presente contrato.

PARAGRAFO. El PLAN COLOMBIA TE ESPERA aplicará solo para planes turísticos con destinos nacionales (en Colombia) en los hoteles de convenio definidos en el anexo de Términos y Condiciones del Programa.

CLAUSULA SEGUNDO. VALOR: EL USUARIO adquirió a través de la oferta comercial realizada por la EMPRESA el programa COLOMBIA TE ESPERA, por la cual, pagará la suma total de $letrasvlrctr PESOS ($ $vlrctr) moneda colombiana. El valor que pagará será un cupo de monto fijo, aplicable a los servicios turísticos estipulados en el anexo Detalle de las condiciones.

PARAGRAFO PRIMERO. El valor a pagar podrá ser mayor de acuerdo con las modificaciones y adiciones del paquete turístico, así como por factores como: (i) Destino de Viaje; (ii) El número de personas; y (iii) temporada vacacional.

CLAUSULA TERCERO. CUOTA INICIAL: EL USUARIO deberá pagar como concepto de cuota inicial la suma de $letrasvlrinipag PESOS ($ $vlrinipag) moneda colombiana. EL USUARIO cancelará la totalidad de la cuota inicial mediante pago de contado a través de los medios de pago dispuestos para ellos. Una ves LA EMPRESA acredite el pago, el presente contrato surtirá efectos jurídicos obligacionales para ambas partes.

PARAGRAFO. Para el pago de la cuota inicial se podrá realizar por los siguientes medios: (i) por pasarela de pagos a través de la página de la empresa con tarjeta debito o crédito; (ii) por transferencia bancaria o consignación a la cuenta corriente No. xxx del banco de xxxx a nombre de LATIN AMERICAN CARD SERVICES S.A.S. o aquella informada por LA EMPRESA de forma oficial, siempre que se encuentre nombre de la sociedad; deberá ser informado mediante comunicación escrita dirigida al titular. Para que su pago se haga efectivo y se registre en el sistema deberá enviar soporte de pago, en caso de realizarse bajo consignación o transferencia, a los correos travelpack@lacsweb.com

CLAUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO SALDO. El saldo del precio pendiente de pago, es decir, la suma de $letrasvlrfin PESOS ($ $vlrfin) será cancelado por EL USUARIO en $cuotasfin cuotas mensuales por un valor de $letrasvlrcuofin PESOS COLOMBIANOS ($ $vlrcuofin) cada una, que serán pagadas a más tardar en la fecha de corte estipulada en el anexo “Detalle de Condiciones”.

PARAGRAFO. Para el pago de la cuota inicial se podrá realizar por los siguientes medios: (i) por pasarela de pagos a través de la página de la empresa con tarjeta debito o crédito; (ii) por transferencia bancaria o consignación a la cuenta corriente No. xxx del banco de xxxx a nombre de LATIN AMERICAN CARD SERVICES S.A.S. o aquella informada por LA EMPRESA de forma oficial, siempre que se encuentre nombre de la sociedad; deberá ser informado mediante comunicación escrita dirigida al titular. Para que su pago se haga efectivo y se registre en el sistema deberá enviar soporte de pago, en caso de realizarse bajo consignación o transferencia, a los correos travelpack@lacsweb.com; y, (iii) por debito automático al medio de pago autorizado, esta forma de pago deberá contar con el cumplimiento de los requisitos estipulados por la empresa, en especial, la autorización debidamente otorgada del producto del USUARIO a autorizado.

CLAUSULA QUINTA. MORA EN EL PAGO. EL USUARIO que incumpla con los pagos de las cuotas estipuladas en la Cláusula Cuarta perderán los incentivos diseñados en el Programa para su respectiva cuota. De igual forma, EL USUARIO que supere 90 días de mora en sus respectivos pagos no tendrá derecho a reclamar ningún incentivo del programa COLOMBIA TE ESPERA, lo cual no afectará la suma pagada hasta antes de la moratorio.

CLAUSULA SEXTA. INTERESES DE MORA. La mora en el pago de cualquiera o más de las cuotas mensuales del valor del programa, dará lugar al pago de la tasa de interés moratorio máxima legal permitida sobre las cuotas vencidas. 0,5%

CLAUSULA SEPTIMA. INCENTIVOS. LA EMPRESA otorga incentivos al USUARIO que adquiera su paquete turístico a través del programa COLOMBIA TE ESPERA con pago flexible, los cuales no aplican en la adquisición de paquetes turísticos de contado. LA EMPRESA realizará la entrega de incentivos en las cuotas No. 1, 6 y 12 que corresponden a abonar a la cuenta de EL USUARIO un valor contable equivalente de cincuenta mil pesos ($50.000) en las cuotas No. 1, 6 y 12, siempre y cuando, se cumplan los términos y condiciones estipulados en cada incentivo. Los incentivos se verán reflejados en el estado de cuenta de EL USUARIO estando disponible al momento de adquirir por completo su plan turístico.

PARAGRAFO. Los incentivos no podrán ser exigidos en caso que EL USUARIO ejerza su derecho de retracto estipulado en la Cláusula Decima Segunda o de por terminado de forma unilateral el presente contrato.

CLAUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE EL USUARIO: EL USUARIO se obliga mediante la suscripción del presente contrato a:

i. Pagar mensualmente las cuotas pactadas previamente a LA EMPRESA, a través de cualquiera de los medios autorizados;
ii. Informar oportunamente a LA EMPRESA cualquier cambio de dirección, número de teléfono o cualquier dato de contacto suministrado al inicio de la relación, a efecto de garantizar la eficacia de las comunicaciones pertinentes.

CLAUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: LA EMPRESA se obliga mediante la suscripción del presente contrato a:

i. Entregar al USUARIO el paquete turístico en los términos y condiciones del Programa Colombia Te Espera;
ii. Ofrecer la red de recaudo a través de la cual EL USUARIO podrá realizar los pagos de las cuotas pactadas;
iii. Remitir a través de los canales de comunicación autorizados, la información en relación al contrato, que sea de interés para EL USUARIO;
iv. Aplicar los incentivos entregados por LACS, según las condiciones y términos de cada uno de ellos.

CLAUSULA DECIMA. INDEPENDENCIA. Este contrato es autónomo e independiente de cualquier otro de la misma naturaleza. Por consiguiente, las obligaciones y derechos inherentes a cargo y en beneficio de las partes no podrán acumularse ni dividirse para ningún efecto, en particular, pero sin limitarse a ello, en el evento en que EL USUARIO adquiera más de un contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA . DECLARACIÓN DE FONDOS- EL USUARIO declara y garantiza que los fondos con los que pagará, corresponden a dineros habidos en operaciones lícitas, legítimas y legales, sin violar las normas contenidas en las leyes 190 de 1995, 599 de 2000 y 1708 de 2014, y las demás normas que las modifiquen, complementen o adicionen. También declara que dichos fondos no han sido utilizados por él, sus socios o accionistas, dependientes o arrendatarios, etc., como medios o instrumentos necesarios para la realización de conductas ilícitas, ilegítimas o ilegales.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. DERECHO DE RETRACTO. – El USUARIO tendrá la facultad de ejercer el retracto a la afiliación objeto del presente contrato sin justa causa que así lo amerite, únicamente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración del presente contrato, se tendrá como fecha para la contabilización de dicho término la fecha de compra del programa.

PARÁGRAFO: EL USUARIO deberá dirigir su solicitud a los canales estipulados en el protocolo de solicitudes, consultas, derecho y/o sugerencias descrito en el las políticas y procedimientos que se encuentra en la aplicación y que es entregado como anexo al presente contrato. Podrá ser consultado de forma permanente en: https://colombiateespera.com.co/wp- content/uploads/2020/05/POLITICAS-Y-PROCEDIMIENTOS-PARA-EJERCER- DERECHO-DE-RETRACTO-Y-PQRS.pdf

CLAUSULA DECIMA TERCERA. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: De conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales (Ley 1581 de 2012), EL USUARIO por medio del presente Contrato también autoriza a LA EMPRESA, para tratar los datos personales que se suministren en desarrollo de la presente relación contractual, durante todo el tiempo de permanencia en la entidad y después de terminada la relación siempre y cuando exista un deber de conservación legal o contractual por parte de la empresa. Los datos personales que se captan a través de este documento, correos electrónicos cruzados, llamadas telefónicas, página web y/o en desarrollo de la relación contractual, su posterior tratamiento y uso tiene como principales fines (i) asesorarle en temas relacionados con los servicios que ofrece LA EMPRESA y que hayan sido consultados y/o solicitados por usted; (ii) tener una constante comunicación sobre los servicios que presta LA EMPRESA; (iii) realizar las gestiones administrativas y/o contables relacionadas con la contratación de los servicios tales como la facturación, cobros y pagos; (iv) enviar propuestas de servicios e invitaciones a eventos de LA EMPRESA o sus aliados, socios o asociados; (v) realizar actividades encaminadas a la fidelización de clientes, incluyendo y sin limitarse comunicaciones de descuentos, newsletter, obsequios, promociones; (vi) recibir y tramitar peticiones, quejas y reclamos; (vii) realizar encuestas de satisfacción (viii) transmitir sus datos personales a LA EMPRESA con la finalidad de que puedan tener una constante comunicación sobre los servicios que prestan, así como también los solicitados en virtud del uso y disfrute del programa COLOMBIA TE ESPERA. Usted podrá ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir y revocar la autorización otorgada para el tratamiento de su información de carácter personal, de conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. En el desarrollo y ejecución del contrato es posible que sea necesario el tratamiento de información sensible, para lo cual usted autoriza expresamente su tratamiento en los términos de la legislación vigente, pudiendo estos ser transmitidos a los contratistas y/o proveedor de LA EMPRESA para el efectivo cumplimiento de las gestiones y/o programas, planes, paquetes o beneficios contratados. Para solicitar la actualización, corrección o supresión de los datos personales, usted conoce y entiende que debe comunicarse con LA EMPRESA: al correo electrónico servicliente@lacsweb.com, o al teléfono en los términos de la Política de Tratamiento de Datos que puede encontrar en https://colombiateespera.com.co/

CLAUSULA DECIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD: CARD SERVICES S.A.S. (en adelante, LA EMPRESA), se hace responsable ante el LATIN AMERICAN TITULAR y sus beneficiarios por la total presentación y calidad de los servicios descritos en el PROGRAMA COLOMBIA TE ESPERA, en calidad de intermediarios entre el USUARIO, y personas o entidades que proporcionan los servicios (Hoteles, empresas de transporte, líneas aéreas, líneas marítimas, agencias operadoras de viajes, otras agencias de viajes, etc., en adelante “Operadores de Servicios”). Lo anterior siempre que las inconformidades, presentación defectuosa o ausencia del beneficio no tengan fundamento en eventos de fuerza mayor o caso fortuito comprobado, situaciones imprevisibles e irresistibles que hagan imposible la ejecución del beneficio adquirido o contratado. La EMPRESA se acoge en su integridad al Régimen de Responsabilidad establecido en la Ley 300 de 1996, con sus decretos reglamentarios. De conformidad con el Decreto 2438 de 2010 y normas complementarias vigentes, el usuario de turismo debe aclarar haber sido informado de manera previa y expresa, razón por la cual, mediante la firma del presente documento se manifiesta la aceptación libre y espontánea de las condiciones de prestación de sus servicios por LA EMPRESA y la responsabilidad asociada a sus actividades comerciales. En concordancia con la cláusula de responsabilidad hace parte integral al contrato el Anexo “políticas, derechos y deberes del turista”.

PARAGRAFO. LA EMPRESA no se hace responsable por tarifas, hoteles, excursiones, etc., las cuales son fijadas directamente por cada prestador de dichos servicios y quien será el único responsable de los mismos, hasta que EL USUARIO defina las fechas definitivas del plan turístico.

CLAUSULA DECIMA QUINTA.- DEBER DE ADVERTENCIA.- Establecido en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, LA EMPRESA, como Oficina de Representación Turística, informó ampliamente al USUARIO sobre la prohibición en Colombia en lo relativo a la explotación sexual, la pornografía y el turismo asociado a prácticas sexuales con menores de edad, de llegarse a utilizar los beneficios del presente plan para dichos fines, LA EMPRESA se encontrará facultada para suspender los beneficios de la afiliación sin encontrarse obligada a realizar reembolsos por concepto del valor de la Afiliación.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. – DIVISIBILIDAD DEL CONTRATO. Cualquier cláusula, numeral, literal o parágrafo de este contrato que sea o se resulte ilegal, no será aplicable para el propósito que se estipuló, sin que con ello se afecte la validez de las demás disposiciones de este documento.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. NOTIFICACIONES. – Todas las notificaciones relacionadas con este contrato serán entregadas de manera personal o a través de correo certificado en los siguientes domicilios: Calle 6 # 44-108 en la ciudad de Cali LA EMPRESA. Los datos de notificación de EL USUARIO serán los indicados en el anexo “Detalle de Condiciones”.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. – DOCUMENTOS DEL CONTRATO: EL USUARIO deberá ceñirse los documentos, actas y comunicaciones escritas que se crucen entre las partes contratantes en razón de la ejecución del presente contrato. Especialmente forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos:

– ANEXO 1 “DETALLE DE CONDICIONES”
– ANEXO 2 “TERMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA COLOMBIA TE ESPERA”.
– ANEXO 3 “PROCESO PARA LA RADICACIÓN DE SOLICITUDES Y EL EJERCICIO DEL DERECHO DE RETRACTO”.
– ANEXO 4 “POLÍTICAS, DERECHOS Y DEBERES DEL TURISTA”.

EL COMPRADOR declara que se realizó la VERIFICACIÓN de los TÉRMINOS Y CONDICIONES, las cuales fueron explicadas a EL COMPRADOR, quien acepta que no hay promesas, ni condiciones verbales adicionales, ya que el presente contrato y documento anexo contemplan todas las estipulaciones, condiciones y servicios que por el mismo aceptan y adquieren.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. – El presente Contrato se regirá bajo la Ley colombiana con domicilio contractual en la ciudad de Cali- Valle del Cauca. Cualquier conflicto o disputa que surja en conexión con este CONTRATO deberá ser resuelto por las partes inicialmente mediante arreglo directo bajo el procedimiento indicado en el ANEXO 3 “PROCESO PARA LA RADICACIÓN DE SOLICITUDES Y EL EJERCICIO DEL DERECHO DE RETRACTO”.

CLAUSULA VIGESIMA. – Las partes manifiestan haber recibido y leído el presente contrato y los documentos anexos, reconocen la totalidad de las estipulaciones acordadas por los mismos, por lo que ningún acuerdo verbal o por escrito diferente a éste tendrá efectos legales entre ellos.

Como constancia, se firma electrónicamente el presente contrato en la ciudad de Cali.