Sostenibilidad

Política de Sostenibilidad

“Contribuir con un Turismo Sostenible sensibilizando y fomentando la conservación, protección y manejo responsable de los recursos naturales y socioculturales de los destinos turísticos nacionales e internacionales que promociona, participar con los colaboradores desde las actividades que se desarrollan para el fortalecimiento de una cultura de cuidado y protección con su entorno.”

Programa de Agua y Energía

Es un conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico, para poder ser una empresa auto sustentable y en armonía con el ecosistema.

Programa de Reciclaje

Este programa consta en la elaboración y ejecución de actividades relacionadas con el manejo y control de residuos que genera las empresas y cómo podemos aportar para el desarrollo óptimo de un ambiente amigable y auto sostenible con el ecosistema.

Programa Sociocultural

Es la elaboración y ejecución de actividades relacionadas en la sensibilización del cultural y social de la comunidad que rodea a las empresas.

Queremos darte consejos prácticos para que tú viaje sea grato y nos ayudes a cuidar el destino teniendo conductas responsables y buenas prácticas ambientales; así contribuimos juntos a mantener la riqueza biológica y cultural del lugar que visitamos.

Recursos Naturales

Es importante hacer buen uso de nuestros recursos naturales, hay poblaciones que no gozan de ellos. Por eso te invitamos hacer buen uso del consumo agua y energía, así podremos contribuir a que a futuro podamos disfrutar de ellos. Cierra la llave y apaga la luz.

Playas y Parques

Preservemos nuestras playas y parques, en nuestro paseo y caminata no arrojes desechos, lleva contigo una bolsa, deposítala en tú lugar de alojamiento en el punto ecológico. Cuidar depende de nosotros.

Planifica tú viaje

Al planificar tú viaje con nosotros cuentas con proveedores que apoyan el turismo sostenible, respetan los derechos humanos y el medio ambiente.

Patrimonio Cultural:

Nuestra identidad nos define como un país con un gran patrimonio, visitarlos y cuidar de ellos contribuye a mantenerse. Por ello evita tomar fotos en museos, dañar y/o ensuciar los monumentos.

Fauna y Flora

Sabías que contamos con una gran diversidad de fauna y flora, te invitamos a disfrutar de ellas en tú paseos, por favor no le hagas daños ellos sienten, no adquieras artículos derivados de ellos fomentarías a su extinción.

Juntos Trabajamos por un mejor Ambiente

Evita los aerosoles - dañan la capa de ozono, fumar – disfruta del aire puro, Vidrio – puede ocasionar incendios, Productos Desechables – es mejor usar bolsas biodegradables.

Tradiciones y Costumbres

Contamos con diversidad de cultura y comunidades autóctonas, te invitamos a visitarlas y disfrutar de ellos como de su gastronomía, expresión cultural adquiriendo recuerdos típicos de la región, así contribuyes a mantener y fortalecer su economía.

Ecosistemas Sensibles

Los arrecifes de coral o selva son ecosistemas sensibles, su cuidado nos permite respirar y conservar las especies marinas, infórmate antes de visitarlos como debemos preservarlos.

Apoya

Cuida la naturaleza – Siembra un árbol, Cuida los parques – Tú mascota requiere atención, recoge sus desechos
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Comercio Ilegal de Fauna y Flora

El tráfico ilegal de especies silvestres repercute de forma negativa en la salud humana y atenta directamente sobre el ecosistema.

 

Ley 17 de 1981

Reconociendo que la fauna y la flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras.

 

Articulo II Principios Fundamentales.

  1. El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.

 

Articulo III Reglamentación Del Comercio En Especímenes De Especies Incluidas En El Apéndice I

  1. Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice I se realizará de conformidad con las disposiciones del presente artículo.
  2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
  3. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de importación y de un permiso de exportación o certificado de reexportación. El permiso de importación únicamente se concederá una vez satisfechos los requisitos del presente capítulo.
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Discriminación o Actos de Racismo a Poblaciones Vulnerable

Una sociedad más respetuosa de los derechos de las personas, inclusiva, sensible a la diversidad sociocultural y étnica, regida por principios democráticos en favor del bienestar de las personas y la búsqueda de la mayor armonía social, la convivencia pacífica y coexistencia de culturas, personas y grupos de orígenes diferentes.

 

Ley 70 de 1993

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.

 

Ley 1482 de 2011

Artículo 1°. Objeto de la ley Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.

 

Ley 1752 de 2015

Artículo 1, Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto sancionar penal mente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.

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Explotación Sexual En Niños, Niñas y Adolescentes:

Como fundamento al respeto a la dignidad humana no fomentamos la explotación sexual infantil de niños, niñas y adolescentes dentro de nuestras actividades turísticas.

 

Ley 679 de 2011

Esta ley tiene por objeto dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.

 

Ley 1336 de 2009

Artículo 1°. Autorregulación en servicios turísticos y en servicios de hospedaje turístico. Los prestadores de servicios turísticos y los establecimientos que presten el servicio de hospedaje no turístico deberán adoptar, fijar en lugar público y actualizar cuando se les requiera, códigos de conducta eficaces, que promuevan políticas de prevención y eviten la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en su actividad.

 

Además de las infracciones previstas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996, los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanciones administrativas, cuando incurran en alguna de las siguientes conductas:

 

  1. En los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
  2. Dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  3. Conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  4. Facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
  5. Permitir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
  6. Permitir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
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Cuidado del Patrimonio Cultural

El patrimonio cultural enriquece la vida de los ciudadanos, impulsa los sectores cultural, creativo, desempeña un papel importante en la creación y el incremento del capital social. Ofrece todo un potencial para revitalizar zonas urbanas y rurales, y fomentar el turismo sostenible.

 

Ley 397 de 1997

NOTA: La reglamentación del  Decreto 833 de 2002, se refiere al Patrimonio Arqueológico; la del Decreto 763 de 2009, en lo referente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material y al Régimen Especial de Protección de los Bienes de interés Cultural. Por su parte el  Decreto  2941 de 2009, reglamenta  lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial.

 

Título II. Patrimonio Cultural de la Nación

 

Artículo   4º.- Definición de patrimonio cultural de la Nación.  Modificado por el art. 1, Ley 1185 de 2008. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

 

Parágrafo 1º.- Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como 105 bienes integrantes del patrimonio arqueológico, serán considerados como bienes de interés cultural.

 

También podrán ser declarados bienes de interés cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento especial expreso por las entidades territoriales.

fumar

Consumo de Tabaco

 

Latin American Card Service consiente del impacto que tiene el aire contaminado por humo de tabaco para la salud de las personas regularmente expuestas a esta fuente de contaminación, y en el cumplimiento de la Ley 1335 del 21 de Julio de 2009.  La cual tiene por objetivo de garantizar el derecho a la salud de la población, en especial de los niños, niñas y adolescentes, protegiéndolos de los efectos del consumo de tabaco y sus derivados, así como de la exposición al humo de cigarrillo.

 

Determina sus espacios libres de humo en aras de mantener la salud y el bienestar de sus funcionarios, clientes y proveedores.

 

Ley 1335 de 2009

El objeto de la presente ley es contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, tabaco y sus derivados, así como la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco del fumador y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley.

 

Artículo 18. Derechos de las personas no fumadoras. Constituyen derechos de Ias personas no fumadoras, entre otros, los siguientes:

 

  1. Respirar aire puro libre de humo de tabaco y sus derivados.
  2. Protestar cuando se enciendan cigarrillos, tabaco y sus derivados en sitios en donde su consumo se encuentre prohibido por la presente ley, así como exigir del propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo negocio o establecimiento, se conmine a los autores de tales conduelas a suspender de inmediato el consumo de los mismos.
  3. Acudir ante la autoridad competente en defensa de su s derechos como no fumadora y a exigir la protección de los mismos.
  4. Exigir la publicidad masiva de los efectos nocivos y mortales que produce el tabaco y la exposición al humo del tabaco.
  5. Informar a la autoridad competente el incumplimiento de lo previsto en la presente ley.

Norma NTS – 003

Esta norma estable los requisitos de sostenibilidad en los aspectos ambientales socioculturales y económicos que son aplicables a los siguientes tipos de agencias de viajes como lo es Latin American Card Service.

 

Más información en el siguiente botón

FONTUR Normatividad NTS TS003

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